Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
- ES-AMM-AUT-DIRECCION-GENERAL-URBANISMO-ORDENACION-TERRITORIO
- Entidad colectiva
- Activa o documentada, al menos, entre 2008 y 2009.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio fue un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Sus funciones se relacionaban con el urbanismo, la ordenación territorial, la emisión de informes sectoriales, la tramitación de instrumentos de planeamiento y la interpretación de normativa territorial.
En 2009 aparece como órgano competente en materia de ordenación del territorio dentro de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. La Orden de 28 de enero de 2009 sobre subvenciones para estudios, proyectos y obras destinadas a la mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes de la Región de Murcia indica que la competencia autonómica en ordenación del territorio correspondía a dicha Consejería “a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”.
También aparece vinculada a la interpretación de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobadas por Decreto 102/2006, de 8 de junio. La sede electrónica de la CARM recoge una Resolución n.º 6 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se dicta instrucción interpretativa del artículo 38.1.A de dicha normativa.
En materia urbanística, el Servicio de Urbanismo de esta Dirección General emitía informes sobre expedientes de planeamiento. Un anuncio del BORM relativo al Plan Parcial “El Saladar II” recoge que el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió informe el 17 de junio de 2009.
El órgano debe distinguirse de la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas y de órganos posteriores como la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Territorio y Vivienda o la Dirección General de Urbanismo. Puede existir continuidad funcional entre ellos, pero no deben fusionarse automáticamente sin atender a la denominación oficial vigente en cada expediente.
